Réplicas de airsoft y 4.ª categoría
Comprar una réplica no exige ningún trámite previo. La tarjeta de armas se solicita después, en el Ayuntamiento donde resides, y solo hace falta para llevarla o usarla fuera de casa.
Te pediremos tus datos de identidad y anotaremos el número de serie de tu unidad. Cada Ayuntamiento organiza el trámite de la tarjeta a su manera: puede pedir documentación adicional y en muchos municipios lleva una tasa, cuyo importe varía según dónde residas. Conviene consultarlo antes de comprar.
1. Qué te entregamos
En cada venta identificamos al comprador y anotamos marca, modelo, calibre, categoría y número de serie en la documentación de venta. Declaramos la venta a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Con el pedido recibes esa documentación, que es la que necesitas para solicitar la tarjeta. La comunicación al Ayuntamiento la haces tú al presentarla.
2. Qué hace el comprador
El titular debe consultar y tramitar la tarjeta de armas en el Ayuntamiento del municipio donde reside. No es una licencia de armas, pero la tarjeta debe acompañar a la réplica cuando se lleve o utilice fuera del domicilio.
- Presentar identificación y acreditar la titularidad mediante la factura.
- Aportar las tarjetas o impresos oficiales y la documentación que solicite el Ayuntamiento.
- Esperar la concesión antes de llevar o utilizar la réplica fuera del domicilio.
- Transportarla descargada, dentro de su caja o funda y únicamente para un desplazamiento justificado.
3. Tarjetas A y B
La categoría concreta depende del sistema de funcionamiento. Las armas automáticas se someten al régimen de la categoría 4.1 y las accionadas por muelle o resorte al de la 4.2; para otros sistemas se aplica la clasificación correspondiente del Reglamento de Armas.
La tarjeta A puede documentar armas de categoría 4.1 y tiene, con carácter general, una validez de cinco años. La tarjeta B documenta armas de categoría 4.2 y su validez general es permanente. La autoridad municipal puede establecer límites o requisitos adicionales.
4. El procedimiento depende del Ayuntamiento
El Reglamento atribuye la concesión al Alcalde. Cada Ayuntamiento puede organizar el trámite a través de registro, Policía Local u otra unidad, y solicitar documentos adicionales. Muchos cobran además una tasa municipal por la expedición de la tarjeta, con importes que varían de un municipio a otro; esa tasa la abona el solicitante y no está incluida en el precio de la réplica. Ground Tactical facilita la documentación de la venta, pero no puede conceder ni garantizar la tarjeta.
Normativa de referencia
Esta guía es informativa y resume la normativa vigente. En caso de duda prevalecen el texto oficial y las indicaciones de la Intervención de Armas y del Ayuntamiento competente.
- Reglamento de Armas — Real Decreto 137/1993.
- Régimen de las armas de airsoft — Orden INT/2860/2012.
- Consultar las condiciones de compra.